gal – Traduction – Dictionnaire Keybot

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In the case of international arbitration, the rules set forth in the GAL are applied, without prejudice to any multilateral or bilateral treaty in force.
En el caso del arbitraje internacional, se aplicarán las normas establecidas en la LGA, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.
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The only mention of language is in the GAL, which stipulates that for international arbitration, the parties may agree on the language(s) to be used in arbitration proceedings, unless otherwise agreed.
La única mención que existe sobre el particular, se encuentra contenida en la LGA que cuando regula el tema del Arbitraje Internacional establece que las partes podrán acordar el o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales, salvo pacto distinto.
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The Convention was implemented under the GAL. Law 26698, which amends Article 92 of the General Arbitration Law, establishes that the Peruvian State can submit to arbitral proceedings conducted by arbitral institutions of known repute.
La implementación del Convenio se encuentra contenida en la LGA. Cabe mencionar, que mediante la Ley Nº 26698 que modifica el artículo 92º de la LGA, se establece que el Estado Peruano se puede someter efectivamente al arbitraje de instituciones arbitrales de reconocido prestigio.
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Peru is a party to the Inter-American Convention on International Commercial Arbitration, which it approved through Legislative Resolution 24810 and published on 25 May 1988. This Convention is implemented through Law 26572, the General Arbitration Law (GAL).
El Perú forma parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 24810, publicada el 25 de mayo de 1988. Esta Convención se encuentra implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, (LGA).
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Moreover, it is important to note the following sources in Peruvian law for international commercial arbitration: the Political Constitution of the State of Peru, the GAL, treaties related to international commercial arbitration, as well as the intent of the parties to the arbitration agreement.
La fuente de derecho que inspira la Ley General de Arbitraje es la “Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”, CNUDMI o conocida por sus siglas en inglés como UNCITRAL. Además, resulta importante señalar que las fuentes nacionales de derecho para el arbitraje comercial internacional son las siguientes: la Constitución Política del Estado, la LGA, los tratados correspondientes sobre la materia y la voluntad de las partes plasmada en el convenio arbitral.
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Another important aspect of the GAL is the primacy given to the rules of arbitral institutions. If the parties to a dispute have agreed to submit to a set of rules (in an arbitration agreement), the entire arbitral process will be governed by those rules.
Otro aspecto importante en la LGA es la relevancia de los reglamentos de las instituciones arbitrales, en tanto que si las partes se han sometido a un reglamento (en el convenio arbitral), todo el arbitraje estará regulado por este último. En tal sentido, cabe destacar que en el Perú no existe limitación alguna para el Arbitraje Internacional, siendo que los supuestos para el mismo están debidamente tipificados en la sección correspondiente de la LGA (Artículo 91º), en donde se precisa cuándo un arbitraje debe ser calificado como internacional, siguiendo las características establecidas en la Convención de Nueva York.
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These commitments were implemented under Law 26572, the General Arbitration Law (hereinafter the GAL), which was published on 5 January 1996. The GAL contains a special chapter on the recognition and enforcement of arbitral awards.
Fue implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, en adelante LGA, publicada el 5 de enero de 1996, disponiéndose de un capítulo especial referido al Reconocimiento y Ejecución de los Laudos Arbitrales. Se debe mencionar además, que de conformidad con el artículo 55º y siguientes de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados y en vigor forman parte integrante del derecho nacional peruano, por lo que no requieren de un reconocimiento expreso por parte de la legislación interna. De esta forma, actualmente coexiste un doble reconocimiento de esta Convención por parte de la legislación peruana: mediante los preceptos constitucionales y mediante la Ley General de Arbitraje (LGA).
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These commitments were implemented under Law 26572, the General Arbitration Law (hereinafter the GAL), which was published on 5 January 1996. The GAL contains a special chapter on the recognition and enforcement of arbitral awards.
Fue implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, en adelante LGA, publicada el 5 de enero de 1996, disponiéndose de un capítulo especial referido al Reconocimiento y Ejecución de los Laudos Arbitrales. Se debe mencionar además, que de conformidad con el artículo 55º y siguientes de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados y en vigor forman parte integrante del derecho nacional peruano, por lo que no requieren de un reconocimiento expreso por parte de la legislación interna. De esta forma, actualmente coexiste un doble reconocimiento de esta Convención por parte de la legislación peruana: mediante los preceptos constitucionales y mediante la Ley General de Arbitraje (LGA).
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These commitments were implemented under Law 26572, the General Arbitration Law (hereinafter the GAL), which was published on 5 January 1996. The GAL contains a special chapter on the recognition and enforcement of arbitral awards.
Fue implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, en adelante LGA, publicada el 5 de enero de 1996, disponiéndose de un capítulo especial referido al Reconocimiento y Ejecución de los Laudos Arbitrales. Se debe mencionar además, que de conformidad con el artículo 55º y siguientes de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados y en vigor forman parte integrante del derecho nacional peruano, por lo que no requieren de un reconocimiento expreso por parte de la legislación interna. De esta forma, actualmente coexiste un doble reconocimiento de esta Convención por parte de la legislación peruana: mediante los preceptos constitucionales y mediante la Ley General de Arbitraje (LGA).
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Another important aspect of the GAL is the primacy given to the rules of arbitral institutions. If the parties to a dispute have agreed to submit to a set of rules (in an arbitration agreement), the entire arbitral process will be governed by those rules.
Otro aspecto importante en la LGA es la relevancia de los reglamentos de las instituciones arbitrales, en tanto que si las partes se han sometido a un reglamento (en el convenio arbitral), todo el arbitraje estará regulado por este último. En tal sentido, cabe destacar que en el Perú no existe limitación alguna para el Arbitraje Internacional, siendo que los supuestos para el mismo están debidamente tipificados en la sección correspondiente de la LGA (Artículo 91º), en donde se precisa cuándo un arbitraje debe ser calificado como internacional, siguiendo las características establecidas en la Convención de Nueva York.
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As a result, the arbitration agreement is the determining factor, since the provisions they set out enable the parties to a dispute to agree to ad hoc or institutional (or administered) arbitral proceedings, as long as the principle of equality between parties (Article 14 of the GAL) is observed.
2 Al respecto, resulta muy importante señalar que no en todos los casos habrá que recurrir al Juez para la designación de árbitros, y menos cuando se produzca un sometimiento a una institución arbitral, debido a que en ese caso se aplica el reglamento de dicha institución. Se debe tener en cuenta además, que el arbitraje en el Perú tiene una regulación en “varias capas” (multilayered), de donde cada figura tiene una contrapartida en la LGA. Por lo tanto, el convenio arbitral resulta siendo el factor determinante, ya que mediante las estipulaciones contenidas en el mismo y siempre que se respete el principio de igualdad entre las partes (Artículo 14º de la LGA), será factible pactar un arbitraje ad hoc o un arbitraje institucional (o administrado). Desde esta perspectiva, también cabe hablar del “auxilio jurisdiccional” como un sucedáneo que permite la viabilidad del arbitraje (como por ejemplo en la actuación forzosa de pruebas, ejecución del laudo, designación de árbitros en el arbitraje ad hoc y ante el incumplimiento de una de las partes, entre otras).