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l’objet d’un examen annuel (AMP) ou sont des “mesures transitoires” soumises à un calendrier (AMP 2006). Dans l’AMP, les mesures elles-mêmes portent principalement sur le champ d’application. Ce texte permet aux États d’exclure certaines entités adjudicatrices du “champ d’application”, mais cherche d’une manière générale à ce que les listes d’entités et de services visés des pays en développement et des pays développés soient aussi favorables que possible aux intérêts des pays en développement en matière de finances, de commerce et de développement. Dans son article V intitulé “Traitement spécial et différencié en faveur des pays en développement”, il prévoit également une série de mesures relatives notamment au champ d’application, aux exceptions convenues, au traitement spécial en faveur des pays les moins avancés et aux opérations de compensation. Dans l’AMP 2006, une attention spéciale est accordée aux besoins du développement, des finances et du commerce des pays en développement et des pays les moins avancés lors des négociations en vue de leur accession à l’Accord, et ces pays se voient offrir un plus grand nombre d’options comme l’utilisation de mesures transitoires (par exemple, un programme de préférences en matière de prix) et la possibilité de différer l’application d’une obligation spécifique énoncée dans l’Accord pendant qu’ils achèvent de la mettre en œuvre. Ainsi, dans l’AMP et l’AMP 2006, les exceptions sont accordées d’une façon générale, qui se veut 20
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11. Habida cuenta de que la Ley Modelo queda expresamente sujeta a las obligaciones internacionales del Estado promulgante y también con el objetivo más amplio de armonizar las reglamentaciones de la contratación pública, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presentes las disposiciones que regulan el criterio de los objetivos sociales y económicos en otros textos internacionales en materia de contratación pública. Por ejemplo, en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en su proyecto de revisión de 2006 (ACP de 2006) se prevén regímenes para el trato especial y diferenciado que están concebidos específicamente para los países en desarrollo. Esos regímenes están sujetos a una revisión anual (ACP) o son “medidas de transición” sujetas a un calendario (ACP de 2006). Las medidas previstas en el ACP propiamente dichas se centran primordialmente en su alcance. En virtud del ACP, los Estados pueden descartar a ciertas entidades adjudicadoras, pero en general el texto trata de asegurar que las listas explícitas tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados favorezcan en el mayor grado posible los intereses financieros, comerciales y de desarrollo de los países en desarrollo. Además, en su artículo V, el ACP prevé una serie de medidas en el marco del “Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo”, que incluyen su alcance, las exclusiones convenidas y el trato especial para los países menos adelantados, así como las compensaciones. En el ACP de 2006 se tienen especialmente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, así como las circunstancias de los países en desarrollo y de los países menos adelantados cuando negocian su adhesión al ACP, y se ofrece a esos países una gama más amplia de opciones, inclusive la adopción del criterio de las medidas de transición (como, por ejemplo, un programa de preferencia de precios) y la posibilidad de postergar la aplicación de una determinada obligación prevista en el Acuerdo durante el período en que el país en desarrollo cumpla esa obligación. Así pues, en el CPA y en el CPA de 2006, las exenciones se conceden de forma general, lo cual pretende ser de carácter temporal, y no para cada 20
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