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La CEE y los Países Bajos reclamaban que tanto la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora como la aplicable a los países intermediarios, establecidas de conformidad con la Ley de Protección de los Mamíferos Marinos (véase el caso anterior) no estaban amparadas por el artículo III, eran contrarias al párrafo 1 del artículo XI y no podían acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el artículo XX. Los Estados Unidos consideraban que la prohibición aplicable a las naciones intermediarias era compatible con el Acuerdo General ya que estaba comprendida en el ámbito de los apartados g), b) y d) del artículo XX, y que la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora no anulaba ni menoscababa ninguna de las ventajas que correspondían a la CEE o los Países Bajos, ya que no era aplicable a esos países.
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