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Pero, aún si se demostrara que efectivamente las desapariciones constituyeron un crimen contra la humanidad al probarse fehacientemente la existencia de una práctica sistemática o generalizada contra la población civil, la realidad indica que al no ser Estados Unidos de América parte en el Estatuto de Roma y si además tenemos en cuenta los acuerdos bilaterales que ha firmado con varios Estados excluyendo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, resultaría muy difícil, aunque no imposible, que sus nacionales sean juzgados por la Corte. Una vía de escape podría ser que los responsables se encuentren en el territorio de un Estado miembro en el Estatuto de Roma y en el que se hayan cometido las desapariciones o por el que hayan transitado los vuelos y no exista acuerdo bilateral con Estados Unidos de América para excluir la jurisdicción de la Corte. A este respecto, resulta pertinente recordar que en febrero de 2010 se presentó una denuncia al fiscal de la Corte Penal Internacional para que iniciara un proceso por crímenes de lesa humanidad contra el ex Presidente Bush (hijo), Richard Cheney, Donald Rumsfeld, George Tenet, Condoleezza Rice y Alberto Gonzales por su política de entregas extraordinarias perpetradas en detrimento de 100 individuos. Si bien Estados Unidos de América no es parte en el Estatuto de Roma, los acusados habrían autorizado la ejecución de las entregas extraordinarias en el territorio de Estados parte del Estatuto, algunos de ellos en Europa. De acuerdo con el Artículo 12 del Estatuto de Roma, la CPI tiene competencia para juzgar a los nacionales de los Estados no parte cuando hayan cometido un crimen en el territorio de un Estado parte o de un Estado que haya aceptado la competencia de la Corte con relación a ese crimen. Sin embargo, la cuestión no es pacífica en la doctrina (MORRIS, 2001; AKANDE, 2003; CHEHTMAN, 2010) y se ha señalado que afirmar la competencia de la Corte sobre los nacionales de Estados no parte en el Estatuto implicaría una violación de la Convención de Viena de Derecho de los tratados en el sentido de que se estaría imponiendo obligaciones a los Estados no parte sin contar con el consentimiento de dicho Estado (LEIGH, 2001, p. 124). Asimismo, se ha afirmado que los Estados no tienen el poder de delegar la jurisdicción sobre los no nacionales a un tribunal penal internacional a menos que el Estado de la nacionalidad haya consentido (MORRIS, 2001). Otro de los argumentos en contra consiste en que la Corte Pena
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