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Se define como la publicidad que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor" (art. 4 de la Ley 34/88 LGP). Se induce a error cuando, de la interpretación o captación global de la publicidad, nos hacemos una idea o expectativa que no se corresponde con la realidad de la oferta (características del producto/servicio o condiciones de adquisición u obtención). En la consideración de una publicidad engañosa lo que tiene importancia es lo que entendemos, no lo que se nos dice literalmente, teniendo en cuenta que la forma como se nos transmite un mensaje –expresiones, imágenes, composición gráfica, información omitida u oculta– es la que puede generar en nosotros, como destinatarios o destinatarias, una determinada interpretación o idea.
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