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1. En nombre de la delegación del Ecuador, desearía darles las gracias por haber aceptado formar parte de este Grupo Especial y actuar con tanta rapidez para emitir el Procedimiento de trabajo y el calendario atendiendo a la solicitud conjunta de las partes. 2. Como saben, el Ecuador y los Estados Unidos concluyeron previamente un Acuerdo sobre procedimientos. Este Acuerdo reconoce que, en el asunto relativo a la madera blanda canadiense, el Órgano de Apelación examinó una cuestión idéntica a la que aquí ha planteado el Ecuador. Esa cuestión es la de si el Departamento de Comercio de los Estados Unidos actuó en conformidad con la primera frase del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping cuando en su Determinación definitiva "redujo a cero" los márgenes negativos al calcular los márgenes de dumping en el marco de la investigación sobre determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes del Ecuador. En la diferencia sobre la madera blanda canadiense, el Órgano de Apelación sostuvo que la reducción a cero era incompatible con esta disposición, y los Estados Unidos no se han opuesto a que esta constatación del Órgano de Apelación se aplique a los hechos del presente asunto. Por consiguiente, hemos pedido al Grupo Especial en nuestra comunicación escrita que emita una decisión constatando que en este asunto los Estados Unidos han actuado, una vez más, de manera incompatible con la primera frase del párrafo 4.2 del artículo 2.
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