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XI. Item, por quanto al tiempo que nos fueron conçedidas por la sancta Se Apostólica las Yslas e Tierra Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por descubrir, nuestra prinçipal yntençión fue […], de procurar de ynduzir e traer los pueblos d’ellas e les convertir a nuestra sancta fe cathólica, e enviar a las dichas Islas e Tierra Firme prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para ynstruir los vezinos e moradores d’ellas en la fe cathólica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligençia devida, segund más largamente en las letras de la dicha conçessión se contiene, por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así lo hagan e cunplan, e que este sea su prinçipal fin, e que en ello pongan mucho diligençia, e no consientan nin den lugar que los yndios, vezinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reçiban agravio alguno en sus personas ni bienes, más manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agravio han reçebido lo remedien e provean por manera que no se exçeda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha conçessión nos es iniungido e mandado.[…]
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