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11. Habida cuenta de que la Ley Modelo queda expresamente sujeta a las obligaciones internacionales del Estado promulgante y también con el objetivo más amplio de armonizar las reglamentaciones de la contratación pública, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presentes las disposiciones que regulan el criterio de los objetivos sociales y económicos en otros textos internacionales en materia de contratación pública. Por ejemplo, en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en su proyecto de revisión de 2006 (ACP de 2006) se prevén regímenes para el trato especial y diferenciado que están concebidos específicamente para los países en desarrollo. Esos regímenes están sujetos a una revisión anual (ACP) o son “medidas de transición” sujetas a un calendario (ACP de 2006). Las medidas previstas en el ACP propiamente dichas se centran primordialmente en su alcance. En virtud del ACP, los Estados pueden descartar a ciertas entidades adjudicadoras, pero en general el texto trata de asegurar que las listas explícitas tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados favorezcan en el mayor grado posible los intereses financieros, comerciales y de desarrollo de los países en desarrollo. Además, en su artículo V, el ACP prevé una serie de medidas en el marco del “Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo”, que incluyen su alcance, las exclusiones convenidas y el trato especial para los países menos adelantados, así como las compensaciones. En el ACP de 2006 se tienen especialmente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, así como las circunstancias de los países en desarrollo y de los países menos adelantados cuando negocian su adhesión al ACP, y se ofrece a esos países una gama más amplia de opciones, inclusive la adopción del criterio de las medidas de transición (como, por ejemplo, un programa de preferencia de precios) y la posibilidad de postergar la aplicación de una determinada obligación prevista en el Acuerdo durante el período en que el país en desarrollo cumpla esa obligación. Así pues, en el CPA y en el CPA de 2006, las exenciones se conceden de forma general, lo cual pretende ser de carácter temporal, y no para cada 20
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