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El artículo 7.3 del Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos permite poner a disposición de las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 20 solicitudes, escritos o comunicaciones, un modelo normalizado que acompañe a aquéllas, en el que deberán relacionar a las personas solicitantes, numerándolas y especificando la identidad de las mismas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos a los que se refiere el documento o escrito
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