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El acuerdo de enajenación, junto con la resolución motivada de la enajenación por concurso o por adjudicación directa, será notificado al deudor , y a su cónyuge o a su pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, en el caso en que el embargo deba ser notificado. El acuerdo de enajenación también será notificado al depositario, si es ajeno a la Administración, y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, así como a todos aquellos que ostenten un derecho o interés legítimo en el bien o derecho . En las notificaciones se hará constar que en cualquier momento anterior al de su adjudicación podrán liberarse los bienes embargados pagando el débito y costas del procedimiento.
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