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4. Software libre. El Sublicenciatario no garantizará directa ni indirectamente ni pretenderá garantizar a un tercero ningún tipo de inmunidad o derecho en virtud de los derechos de propiedad o de propiedad intelectual de Adobe que someta dicha propiedad intelectual a un esquema o a una licencia de software libre en los que exista o en los que se pueda interpretar la existencia de un requisito que establezca que, como condición de uso, de modificación o de distribución, el Software de Adobe (i) se revela o se distribuye en forma de código fuente, (ii) se ofrece bajo licencia con el fin de realizar trabajos derivados o (iii) se redistribuye sin cargo alguno. Como clarificación, la restricción anterior no impedirá la distribución por parte del Sublicenciatario, y el Sublicenciatario distribuirá el Software de Adobe conjuntamente con el Software de Google, sin cargo alguno.
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