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Keybot 37 Results  www.ftaa-alca.org
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As indicated above, GI is not an invention; it preexists in nature. Thus, it is merely the discovery of information already present in nature.
Como lo hemos señalado la IG no constituye una invención sino que preexiste en la naturaleza, en consecuencia es tan solo el descubrimiento de una información presente en la naturaleza.
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The second Draft contains provisions that go well beyond the level of protection provided under NAFTA and would, to the detriment of trademark owners, bring the Geographical Indications Appellations of Origin (GI/AO) protection system applicable to the Americas much closer to a Lisbon Agreement system of protection.
El Tratado de los ADPIC se consideraba un acta equilibrada entre los derechos de los propietarios de marcas y los poseedores de las GI/AO, sin embargo el Borrador actual del tratado claramente trastorna este equilibrio a favor de los poseedores de las GI/AO. La INTA recomienda enfáticamente que se revise el borrador de manera que se adhiera a las disposic iones de compromiso de los ADPIC por los que tanto se luchó, lo cual dejaría la protección de las GIs/AOs en gran medida a la discreción de los Estados Miembros.
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In summary, INTA submits that that the current level of GI/AO protection in the Western Hemisphere is more than sufficient and that no changes to the TRIPS provisions already in place are necessary or desirable.
En resumen, la INTA sostiene que el nivel actual de protección de GI/AO en el Hemisferio Occidental es más que suficiente y que no se necesitan o se desean cambios a las disposiciones de los ADPIC.
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Accordingly, INTA urges the Negotiating Group to reject GI/AO status for services, and in any event to consider and evaluate with great care the potential risks of granting such status to services that have no true link to the "territoire."
En consecuencia, la INTA exhorta al Grupo de Negociaciones a rechazar el status de las GI/AO para los servicios, y en cualquier caso considerar y evaluar con mucho cuidado el riesgo potencial de otorgar dicho status a los servicios que no tienen una vinculación verdadera al “territorio”.
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Geography plainly has nothing to do with the quality and characteristics of services. Moreover, extending GI/AO protection to services would raise perplexing issues. Article 1.2 requires that the designation identify services originating in the territory of a Party.
Evidentemente la geografía no tiene nada que hacer con la calidad y las características de los servicios. Además, la ampliación de la protección de las GI/AO a los servicios podría originar cuestiones confusas. El Artículo 1.2 requiere que la designación identifique servicios que se originan en el territorio de una Parte. Este requisito podría no cumplirse cuando las personas que proporcionan los servicios fuesen residentes, y discutiblemente aún viajantes, fuera de ese territorio. Si las GI/AO fuesen SWISS BANKING, no podría cumplirse el requisito por la subsidiaria estadounidense de un banco suizo. El potencial para el engaño y el uso engañoso de Gis/Aos para servicios es ilimitado.
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Geography plainly has nothing to do with the quality and characteristics of services. Moreover, extending GI/AO protection to services would raise perplexing issues. Article 1.2 requires that the designation identify services originating in the territory of a Party.
Evidentemente la geografía no tiene nada que hacer con la calidad y las características de los servicios. Además, la ampliación de la protección de las GI/AO a los servicios podría originar cuestiones confusas. El Artículo 1.2 requiere que la designación identifique servicios que se originan en el territorio de una Parte. Este requisito podría no cumplirse cuando las personas que proporcionan los servicios fuesen residentes, y discutiblemente aún viajantes, fuera de ese territorio. Si las GI/AO fuesen SWISS BANKING, no podría cumplirse el requisito por la subsidiaria estadounidense de un banco suizo. El potencial para el engaño y el uso engañoso de Gis/Aos para servicios es ilimitado.
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What is serious is the fact that this is not a rhetorical resource; rather, it corresponds directly to the reality. To allow the appropriation of the GI would be tantamount to allowing the appropriation of the force of gravity.
No hay una respuesta ambigua a esta cuestión. El descubrimiento no puede ser jamás objeto de propiedad, este es el non plus ultra del derecho de PI. Otra alternativa nos conduce a la “locura”. Por ejemplo si se acepta la patente de un descubrimiento bien podría ser objeto de propiedad privada la ley de la gravedad o las matemáticas. Lo grave es que esto no es un recurso retórico, sino que corresponde exactamente a la realidad, permitir la apropiación de la IG es igual que permitir la apropiación sobre la fuerza de gravedad. Que poder más absoluto tendrá aquel favorecido con una patente sobre un descubrimiento.
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The standard in the current Article, which protects GIs/AOs from marks that “might cause likelihood of confusion or of association,” is neither fair nor equitable to trademark owners. The use of “might” is particularly objectionable.
El estándar en el actual Artículo, que protege las GIs/AOs de las marcas que “pudieran causar probabilidad de confusión o de asociación”, no es razonable ni equitativo para los propietarios de marcas. El uso de “pudiera” es particularmente objetable. Si las GIs/AOs se protegen contra cualquier marca que los consumidores pudieran asociar con las GI/AO, el número de marcas que permanecerían al disiparse todo podría ser en realidad muy pequeño. No vemos justificación alguna para dicha destrucción total de los derechos de las marcas comerciales y apoyamos enfáticamente el estándar de la “confusión respecto al origen geográfico” de los ADPIC.
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The prohibition of patenting GI is contained in Article 1.5, letter (c) of the Patents Subsection of the draft Chapter. Both its final establishment and scope are under negotiation.
La prohibición de patentar la IG está contenida en el borrador de la letra c) del artículo 1.5 de la Subsección de Patentes. Tanto su consagración definitiva, como su alcance están en proceso de negociación.
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The fact that we support this prohibition does not mean that we reject patents on inventions based on GI. In fact, we absolutely favor the development of biotechnologies and, in particular, the use of GI in developing new products and processes.
El hecho de que seamos partidarios de esta prohibición, no significa que rechacemos las patentes de invención que se basen en IG. En efecto, somos decididamente partidarios del desarrollo de las biotecnologías y en particular de la utilización de la IG para desarrollar nuevos productos y procesos. Pero para nosotros la patente sólo debe amparar “una aplicación concreta” de una determinada IG, pero no la IG misma, la cual debe quedar dentro del ámbito público, a fin de ser aprovechada por toda la comunidad.
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The problem posed by the patentability of GI can be summarized as follows: the patent owner holding a patent of any specific GI will have a monopoly on information that has multiple applications, most of which are unknown.
El problema que plantea la patentabilidad de la IG puede sintetizarse en los siguientes términos. El propietario de una patente que ampare una determinada IG tendrá un monopolio sobre una información que tiene múltiples aplicaciones, la mayor parte desconocida. Por lo tanto, una patente sobre una determinada IG crea un monopolio sobre todas las aplicaciones industriales actuales y potenciales que se originan de la IG patentada.
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Finally, in this regard, we reiterate that GI is inappropriable, but that industrial applications are appropriable. In this way, an incentive to develop and advance these applications is created, and the negative consequences resulting from the appropriation of pre-existing information in nature are avoided.
Finalmente, reiteramos que en esta materia corresponde consagrar la inapropiabilidad de la IG, pero permitiendo la apropiación de todas las aplicaciones industriales, de forma de generar un incentivo al desarrollo y avance de estas aplicaciones y evitar las consecuencias negativas de implica la apropiación de una información preexistente en la naturaleza.
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The fact that we support this prohibition does not mean that we reject patents on inventions based on GI. In fact, we absolutely favor the development of biotechnologies and, in particular, the use of GI in developing new products and processes.
El hecho de que seamos partidarios de esta prohibición, no significa que rechacemos las patentes de invención que se basen en IG. En efecto, somos decididamente partidarios del desarrollo de las biotecnologías y en particular de la utilización de la IG para desarrollar nuevos productos y procesos. Pero para nosotros la patente sólo debe amparar “una aplicación concreta” de una determinada IG, pero no la IG misma, la cual debe quedar dentro del ámbito público, a fin de ser aprovechada por toda la comunidad.
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(c) Finally, this prohibition is a very useful instrument to structure a healthy competition policy, which ultimately benefits the consumer. In other words, the non-patentability of GI limits the ability of large enterprises to abuse IP rights in prejudice of competition.
(c) Finalmente, esta prohibición es un instrumento muy útil para estructurar una sana política de competencia que en último término beneficia al consumidor. En otras palabras, la no patentabilidad de la IG permite establecer un límite al abuso de los derechos de PI, que pueden ejercer las grandes compañías, en perjuicio del nivel de competencia.
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The problem posed by the patentability of GI can be summarized as follows: the patent owner holding a patent of any specific GI will have a monopoly on information that has multiple applications, most of which are unknown.
El problema que plantea la patentabilidad de la IG puede sintetizarse en los siguientes términos. El propietario de una patente que ampare una determinada IG tendrá un monopolio sobre una información que tiene múltiples aplicaciones, la mayor parte desconocida. Por lo tanto, una patente sobre una determinada IG crea un monopolio sobre todas las aplicaciones industriales actuales y potenciales que se originan de la IG patentada.
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The fact that we support this prohibition does not mean that we reject patents on inventions based on GI. In fact, we absolutely favor the development of biotechnologies and, in particular, the use of GI in developing new products and processes.
El hecho de que seamos partidarios de esta prohibición, no significa que rechacemos las patentes de invención que se basen en IG. En efecto, somos decididamente partidarios del desarrollo de las biotecnologías y en particular de la utilización de la IG para desarrollar nuevos productos y procesos. Pero para nosotros la patente sólo debe amparar “una aplicación concreta” de una determinada IG, pero no la IG misma, la cual debe quedar dentro del ámbito público, a fin de ser aprovechada por toda la comunidad.
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THE NON-PATENTABILITY OF GENETIC INFORMATION (GI)
LA NO PATENTABILIDA DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA (IG)
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The fact that we support this prohibition does not mean that we reject patents on inventions based on GI. In fact, we absolutely favor the development of biotechnologies and, in particular, the use of GI in developing new products and processes.
El hecho de que seamos partidarios de esta prohibición, no significa que rechacemos las patentes de invención que se basen en IG. En efecto, somos decididamente partidarios del desarrollo de las biotecnologías y en particular de la utilización de la IG para desarrollar nuevos productos y procesos. Pero para nosotros la patente sólo debe amparar “una aplicación concreta” de una determinada IG, pero no la IG misma, la cual debe quedar dentro del ámbito público, a fin de ser aprovechada por toda la comunidad.
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(a) From a strictly legal standpoint, it is imperative that the non-patentability of GI be reinforced so that the patent system is not undermined and to avoid it becoming an instrument of abuse rather than of development.
(a) Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es imprescindible reforzar la no patentabilidad de la IG a fin de no desvirtuar el sistema de patentes, transformándolo en un instrumento de abuso y no de fomento.
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The problem posed by the patentability of GI can be summarized as follows: the patent owner holding a patent of any specific GI will have a monopoly on information that has multiple applications, most of which are unknown.
El problema que plantea la patentabilidad de la IG puede sintetizarse en los siguientes términos. El propietario de una patente que ampare una determinada IG tendrá un monopolio sobre una información que tiene múltiples aplicaciones, la mayor parte desconocida. Por lo tanto, una patente sobre una determinada IG crea un monopolio sobre todas las aplicaciones industriales actuales y potenciales que se originan de la IG patentada.
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The topic we wish to address in light of a “Community of Values” is a specific patent law issue, to wit: the non-patentability of genetic information (GI). Before engaging in our subject, we must place it within the proper context, bearing in mind the tenets of patent law.
El tema que queremos tratar bajo la luz de la “Comunidad de Valores” es un punto específico del derecho de patentes, este es: la no patentabilidad de la información genética (IG). Antes de abocarnos al tema de nuestro interés, debemos darle el contexto adecuado, recordando los fundamentos del derecho de patentes.
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The problem posed by the patentability of GI can be summarized as follows: the patent owner holding a patent of any specific GI will have a monopoly on information that has multiple applications, most of which are unknown.
El problema que plantea la patentabilidad de la IG puede sintetizarse en los siguientes términos. El propietario de una patente que ampare una determinada IG tendrá un monopolio sobre una información que tiene múltiples aplicaciones, la mayor parte desconocida. Por lo tanto, una patente sobre una determinada IG crea un monopolio sobre todas las aplicaciones industriales actuales y potenciales que se originan de la IG patentada.
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(b) From a political standpoint, the non-patentability of GI entails both the affirmation of a governmental power to implement different public policies for the development of technology and certain economic sectors, such as the affirmation of a citizen's freedom to engage in certain economic activities, a power and freedom that would otherwise be lost.
(b) Desde un punto de vista político, la no patentabilidad de la IG conlleva tanto la afirmación de un una potestad estatal para poner en práctica diversas políticas públicas de fomento tecnológico y de fomento de ciertos sectores económicos, como la afirmación de una libertad ciudadana para emprender ciertas actividades económicas. Potestad y libertad que de otra forma se perderían.
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Clearly, a patent of this nature creates an obstacle for third parties wishing to work with patented GI, in view of the fact that the results will depend on the patent holder’s wishes. This is clearly a disincentive to the research and development of applications in the area of biotechnology.
Salta a la vista, que una patente de esta naturaleza genera un bloqueo a los terceros que deseen trabajar con la IG patentada, puesto que la valorización de sus resultados dependerá de la voluntad del titular de la patente. Esto es un evidente desincentivo a la investigación y desarrollo de las aplicaciones en el ámbito de las biotecnologías.
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This determination, the fruit of intense lobbying by biotechnology enterprises, cannot be the final result. In the next section we will further examine the tenets of the non-patentability of GI.
A este resultado, para muchos fruto del fuerte lobby de las empresas biotecnológicas, no podemos llegar. En el siguiente título examinaremos con más detención los fundamentos de la no patentabilidad de la IG.
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This principle of the non-patentability of GI is shared by the great majority of experts, scientists, and politicians. The danger lies, however, in establishing it incorrectly or incompletely, which would allow for ambiguous interpretations.
Este principio de no patentabilidad de la IG es compartido por la gran mayoría de los especialistas, hombres de ciencias y políticos. Pero el peligro radica en su incorrecta o incompleta consagración, lo que daría espacio a interpretaciones ambiguas. Un ejemplo notable de este peligro lo da la directiva europea 98/44 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Este documento fue el fruto de 10 años de intensos debates públicos4, los cuales aún continúan.
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John Sulston5, provides an illustrative example19956 of the impact that patents have on GI. In 1995, the British Institute of Cancer Research (ICR) discovered a mutation in one of the breast cancer families that could be associated with the BRCA1 and BRCA2 genes.
John Sulston5, nos da un ejemplo6 muy ilustrativo de las consecuencias de las patentes sobre la IG. Veamos. Durante el año 1995 el Instituto Británico de Investigación del Cáncer (ICR) descubrió en una de las familias de cáncer del seno una mutación que podía ser asociada a los genes denominados BRCA1 y BRCA2. Posteriormente la empresa norteamericana Myriad solicitó una patente sobre ambos genes y creó un proceso de análisis médicos que se basaban en este descubrimiento. Obtenida la patente Myriad amenazó con acciones judiciales a aquellas empresas que utilizaran estos genes para rastrear el cáncer al seno. Con esta amenaza se paralizó la investigación sobre estos genes que llevaban a cabo el ICR y de otros centros de investigación. En definitiva, la utilidad de esta información genética quedó reducida a un test para detectar el cáncer, desincentivándose el desarrollo mucho más valioso de las terapias propiamente tales.
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The widespread movement of manufacturing facilities from one country to another demonstrates that industrial products can be made anywhere and demonstrates also that industrial products lack the true connection to territory required for denomination as GIs/AOs.
El Artículo 3.1 es tanto redundante como inconsistente con otras disposiciones de esta Sección. La INTA, por lo tanto, recomienda la eliminación del Artículo. La INTA objeta de manera específica la inclusión de productos industriales como material susceptible de ser protegido. El movimiento ampliamente difundido de fabricación de instalaciones de un país a otro demuestra que los productos industriales pueden hacerse en cualquier lugar y demuestra también que los productos industriales carecen de la conexión verdadera con el territorio requerida para la denominación como GIs/AOs. La protección bajo esta Sección debería limitarse a comestibles u otros productos agrícolas en la región identificada por las GI/AO.
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Destruction of Existing Trademark Rights. Article 6.1 states that a trademark should not be registered where its use “might cause likelihood of confusion or of association” with a GI/AO. The provision must be amended to incorporate expressly the “first in time, first in right” principle of TRIPS Article 16(1), thus preserving and protecting earlier trademark rights and rendering the FTAA consistent with TRIPS.
2. Destrucción de los Derechos de Marca Existentes. El Artículo 6.1 establece que una marca comercial no podrá registrarse cuando su uso “pudiera causar probabilidad de confusión o de asociación” con una GI/AO. La disposición tiene que ser enmendada para incorporar expresamente el principio “primero en tiempo, primero en derecho” de los ADPIC, Artículo 16(1), preservando y protegiendo de este modo los derechos previos de una marca comercial y haciendo que el ALCA sea concordante con los ADPIC. La disposición tiene que ser enmendada para limitar además la protección de las GIs/AOs de las marcas comerciales que confunden respecto al origen geográfico de los productos que identifican. Este es el punto de partida en los ADPIC; representa un estándar razonable y equitativo, que la INTA apoya claramente.
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Unless GI patentability is clearly established in the FTAA, thousands of cases like the one Sulston describes will crop up across the Americas. For example, it would be disastrous for Chile if a person, either a national or a foreigner, were to patent the genes of the grape vine or salmon since this would bring any biotechnological development by other companies to a halt, not to mention the fact that overwhelming royalties, the amount and quantity of which we are not even able to predict, would be charged.
Si no se establece claramente la patentabilidad de la IG en el ALCA, casos como el descrito por Sulston se multiplicaran por miles en nuestro continente. Por ejemplo, para Chile sería desastroso que un particular, nacional o extranjero, patentara los genes de la vid, o del salmón, porque dichas patentes detendrían todo el desarrollo biotecnologico por parte de las demás empresas, además se podrían cobrar peligrosos royalties que aún no estamos en condiciones de prever. El Estado perdería la potestad de poner en práctica políticas de fomento a la investigación en los sectores afectados. Los particulares vería cercenada su libertad de empresa. Y finalmente, no es difícil imaginar la enorme variedad de abusos que se cometerían gracias a estas patentes, provocando graves consecuencias para la libre competencia y perjuicios para las empresas y los consumidores.
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